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EL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO
DE MANDATO POPULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.-
(OBJETO). En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política
del Estado, la presente ley tiene por objeto normar la convocatoria al
Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República,
Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
ARTÍCULO 2.-
(REFERENDUM REVOCATORIO).
I. Referéndum
Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que,
mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la
cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto
universal.
II. Para la
aplicación de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la
presente ley, se requiere:
ARTÍCULO 3.- (MARCO
LEGAL DEL REFERENDUM). El referéndum Revocatorio de Mandato se rige por lo
dispuesto en la presente ley, en el marco de la Constitución Política del
Estado, no siendo aplicable la normativa de la Ley Nº 2769, de 23 de abril de
2002, del Referéndum.
ARTÍCULO 4.- (FECHA
DE REALIZACIÓN). El Referéndum Revocatorio se realizará a los noventa (90)
días de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO
Y MODALIDADES DE REALIZACIÓN). El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular
se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA
ARTÍCULO 6.-
(PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio
Nacional, será:
¿Usted está de acuerdo
con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo
Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera?
ARTÍCULO 7.-
(PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DE LOS PREFECTOS DE DEPARTAMENTO).
La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿Usted está de acuerdo
con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del
Departamento?
ARTÍCULO 8.-
(REVOCATORIA DE GESTIÓN). I. Se revocará la gestión del Presidente de la
República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum
por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 5 de la presente Ley,
alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por
ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos.
II. Se revocará
la gestión de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por
el NO a la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley,
alcance a porcentajes y votaciones superiores a las obtenidas en las elecciones
de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:
| PREFECTURA | NÚMERO DE VOTOS | PORCENTAJE |
| Prefecto La Paz | 361.055 | 37.988% |
| Prefecto Chuquisaca | 66.999 | 42.306% |
| Prefecto Pando | 9.958 | 48.032% |
| Prefecto Beni | 46.842 | 44.637% |
| Prefecto Santa Cruz | 299.730 | 47.877% |
| Prefecto Oruro | 63.630 | 40.954% |
| Prefecto Potosí | 79.710 | 40.690% |
| Prefecto Tarija | 64.098 | 45.646% |
| Prefecto Cochabamba | 246.417 | 47.641% |
ARTÍCULO 9.-
(EFECTOS). I. Las autoridades que no sean revocadas en su gestión,
continuarán en sus funciones y terminarán su período constitucional para el cual
fueron electas.
II. Si el
Presidente de la República y el Vicepresidente de la República fueran revocados
en su gestión, el Presidente de la República convocará a elecciones generales,
por un nuevo período constitucional, en un plazo de 90 a 180 días, desde la
emisión del cómputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el marco
de la normativa electoral vigente.
III. Los
Prefectos que fueran revocados en su gestión, cesarán en sus funciones, el cargo
será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del Estado,
el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta
tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario
correspondiente.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS
ARTÍCULO 10.-
(ADMINISTRACIÓN). Conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para actos
eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el
Referéndum Revocatorio del Mandato Popular.
ARTÍCULO 11.-
(PRESUPUESTO). El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos
necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del
Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de
Departamento.
PASE AL PODER EJECUTIVO, PARA FINES CONSTITUCIONALES.