Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz

¡Arriba cruceños hagamos historia!

14 de julio de 2007

ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONÓMICA

SOCIALIZA EL ESTATUTO

EN COMUNIDADES NATIVAS


 

Santa Cruz, 14 de junio.-  El presidente de la Asamblea Provisional Autonómica, Carlos Pablo Klinsky, visitó el día de hoy la comunidad Ayorea de Pueblo Nuevo, situada a 45 kilómetros de Santa Cruz de la Sierra, para presentar el Estatuto Autonómico y recoger las sugerencias de los pueblos nativos del Departamento. 
 

Ante las 100 familias que conforman la comunidad de Pueblo Nuevo y sus autoridades, como el cacique Daniel Picaneray y el Consejo de Ancianos, Klinsky explicó que su visita tenía el motivo de socializar el Estatuto Autonómico. 
 

“Vengo en nombre de Santa Cruz, a dialogar con ustedes y a informarles sobre la protección a las culturas y lenguas nativas establecidas en el Estatuto de Autonomía”, señaló. 
 

El presidente de la Asamblea Provisional Autonómica también indicó que “El Estatuto plantea la autonomía para las comunidades pertenecientes a los cuatro pueblos nativos del Departamento: Ayoreos, Guarayos, Guaraníes y Chiquitanos”. 
 

Por su parte, el cacique Daniel Picaneray agradeció la visita en lengua ayoréode, mientras que los integrantes del Consejo de Ancianos bautizaron a Carlos Pablo Klinsky como “hermano ayoreo” y le entregaron el arco y las flechas tradicionales de su pueblo, así como un collar para que siempre regrese a visitarlos. 
 

La socialización del Estatuto entre las comunidades nativas de Santa Cruz continuará en los próximos días. 
 

El Estatuto Autonómico de Santa Cruz establece en su artículo 6 que “Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua” (inciso a),Las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz gozarán de protección” (inciso b) y que “Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz para la zona de utilización predominante de aquellas” (inciso c).  
 

De la misma forma, el artículo 8 señala en su inciso 12 que una de las competencias del Gobierno Departamental es “promover y proteger la cultura y lenguas originarias”. 
 

El Capítulo II del Estatuto, sobre “Autonomía de las comunidades nativas”, indica lo siguiente:

“Artículo 44. – Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental la asignación de Autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten.

Artículo 45. – La Autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del Departamento.

 Artículo 46. – La Autonomía de las comunidades nativas respetará sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantías constitucionales”.